
QUERÉTARO, Querétaro.- Se detectaron cuatro cráneos. en empresas de paquetería y a través de un equipo de rayos X por miembros de la Guardia Nacional en Aeropuerto Intercontinental de Querétaro los cuales fueron envueltos en film transparente y papel aluminio.
La Guardia Nacional emitió un comunicado en el que informó del hallazgo de cuatro cráneos en una empresa de mensajería y paquetería, cuando realizaban controles aleatorios en busca de estupefacientes, armas de fuego y divisas.
Elementos de la Guardia Nacional seleccionaron varios cargamentos y los sometieron a una inspección, apoyados en una máquina de rayos X, detectándose material orgánico anormal en uno de ellos, por lo que procedieron a realizar la revisión de forma manual”, señala el comunicado.
Durante las inspecciones en las empresas de paquetería y mediante equipos de rayos X, el #Guardia Nacional detectado en el Aeropuerto Intercontinental de #Querétarocuatro cráneos aparentemente de origen humano, envueltos en plástico transparente y papel aluminio, sin registro sanitario. pic.twitter.com/RPNdhIoKwe
– Guardia Nacional (@GN_MEXICO_)
30 de diciembre de 2022
Decomisan cráneos en aeropuerto de Querétaro; se fueron a estados unidos
Al abrir una caja de cartón encontraron los restosde diferentes tamaños, envueltos en plástico transparente y aluminio.
La corporación detalla que las calaveras de ApatzingánMichoacán se dirigían a un Manning, casa de Carolina del Sur y fueron decomisados por no contar con documentación que sustente su procedencia y transporte legal.
¿Qué autoridad en México aprueba el traslado de cráneos y restos humanos?
Artículo 4. de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos reglamenta la Ley General de Salud aplicable en todo el país, que incluye la transferencia de cráneos y restos humanos:
Tratándose de traslado de cadáveres entre entidades federativas, se requerirá notificar a la autoridad sanitaria competente del lugar donde se haya expedido el certificado de defunción.
“Artículo 350 bis 3. Para la utilización de cadáveres o parte de ellos de personas conocidas, con fines docentes y de investigación, se requiere el consentimiento del enajenante.
Tratándose de cadáveres de personas desconocidas, las instituciones educativas podrán obtenerlos del Ministerio Público o de establecimientos que presten servicios de atención médica o asistencia social. Para tales efectos, las instituciones educativas deberán comunicarlo al Ministerio de Salud, en los términos de esta ley y demás disposiciones aplicables.”
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