vie. Jun 26th, 2026

Los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal inmediato anterior hayan declarado rentas acumuladas para efectos del ISR iguales o superiores a $1,650 millones 490 mil 600 pesos, así como aquellos que tengan acciones colocadas entre el público inversionista en el mercado de valores, tendrán la obligación para reportar estados financieros por parte de un Contador Público Registrado (CPI) ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), informó el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

También señala que el dictamen fiscal para el ejercicio 2022 deberá realizarse a más tardar el 15 de mayo de 2023, lo que implica un plazo muy acotado para su presentación y un tiempo retador para cumplir con los cambios con respecto al anterior. opinión fiscal, considerando la responsabilidad del CPI respecto de su fiscalización por esta obligación que fue ampliada en la reforma tributaria para el año 2022.

“De acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes, estas son las principales diferencias con respecto al Informe Fiscal entregado correspondiente al ejercicio 2021, que fue presentado en el ejercicio 2022: El CPI puede ser responsable del delito de encubrimiento y sancionado con pena privativa de libertad de de tres meses a seis años si se ubica en los siguientes casos:

a) Adquirir, recibir, enajenar u ocultar el objeto del delito sabiendo que su origen es ilegítimo o debiendo presumirlo.

b). Ayudar al acusado a evadir las investigaciones o destruir pruebas relacionadas con el delito.

C). No informar hechos susceptibles de constituir un delito de los que tenga conocimiento durante la elaboración de dictámenes sobre estados financieros.

También se refiere que, si el CPI no observa la omisión de aportes recaudados, retenidos, transferidos o de propiedad del contribuyente, en el informe sobre la situación fiscal del mismo, se aplicará la suspensión de su registro por un período de tres años.

“El CPI deberá informar si la empresa regida ha cumplido o no con las respectivas autorizaciones, concesiones, registros o registros tales como IMMEX, registro de importadores o registros sectoriales, PROSEC, Certificación de IVA e IEPS, REPSE, entre otros.”

Asimismo, pronunciarse sobre el cumplimiento en materia de comercio exterior, sin embargo, no se considerará como infracción la omisión de la denuncia por parte del contador público respecto de la clasificación arancelaria de las mercancías.

Cabe aclarar que, para los contribuyentes obligados a presentar el informe fiscal, la multa por no pronunciarse sobre los estados financieros cuando se les exige o presentarlos fuera de plazo es de $15.410 a $154.050 pesos y que, por no presentar el informe, la autoridad podrá aplicar la suspensión temporal del uso del Certificado de Sello Digital, necesario para la emisión de facturas, y de no resolverse el incumplimiento, podrá dar lugar a la eventual cancelación definitiva de dicho Certificado.

“Adicionalmente, es importante mencionar que la herramienta SIPRED utilizada para cumplir con esta obligación no ha sido probada en su totalidad para todos los casos por parte de los CPI, ya que han venido realizando trámites para cumplir con el nuevo alcance de su responsabilidad, por lo que no existe queda latente la posibilidad de encontrar errores en la aplicación que en algunos casos dificultan la conclusión de este proceso”.

El ICPNL, en su 75 aniversario de fundación, como agrupación que asocia a más de 1.600 profesionales, emite este comunicado buscando sensibilizar a la autoridad sobre la complejidad que representará cumplir con la presentación de informes fiscales en la nueva fecha estipulada, además debido a los procesos administrativos y contables de las empresas, así como difundir los alcances en cuanto a la responsabilidad directa del CPI en cuanto a si las empresas dictaminadas han cumplido con las disposiciones tributarias y las posibles consecuencias legales en caso de incumplimiento.

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