sáb. Ago 8th, 2026

Con una lucha acreditada por los derechos de las mujeres y contra la violencia de género, en marzo se incorporó al INE la consejera Rita Bell López, quien forma parte de la Comisión de Quejas y Denuncias. Ahora vota en contra de las medidas cautelares en una denuncia por violencia política de género.

El voto de la concejala López el pasado jueves fue decisivo para desestimar la denuncia de la senadora Xóchitl Gálvez contra el titular del Ejecutivo. Si la oaxaqueña hubiera votado lo contrario, la comisión en la que participa habría dictado medidas cautelares contra AMLO.

Gálvez aseguró que en tres mañanas (10, 11 y 17 de julio) el presidente López Obrador cometió violencia política de género al llamarla “títere” y señalar -lo que ha hecho en reiteradas ocasiones- que obedece los dictados de un grupo de hombres.

Los dos votos en contra de pactar con la hidalguense consideraron que las expresiones presidenciales sobre Gálvez, si acaso, forman parte de un duro debate político (¿por qué después de decir que no actúan en consecuencia si AMLO no debe intervenir en los debates electorales? Ya sabes).

Es difícil conciliar este comportamiento de la Consejera López con cosas que ella ha escrito o rubricado.

El 27 de diciembre de 2018, por ejemplo, como asesora electoral de Oaxaca, firmó el acuerdo IEEPCO-CG-104/2018 para instar a las instituciones del Estado a prevenir la violencia política basada en género.

En dicho acuerdo, se menciona cómo la Jurisprudencia 48/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación “establece que la violencia política contra la mujer comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidores o servidores públicos que atenten contra una mujer por ser mujer, les afecten de manera diferenciada o desproporcionada, con el objeto o resultado de menoscabar o dejar sin efecto sus derechos político-electorales, incluido el ejercicio del cargo”.

y la Jurisprudencia 21/2018 “por la cual se describe que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, se debe analizar si en la acción u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Ocurre en el marco del ejercicio de los derechos político-electorales o en el ejercicio de un cargo público; 2. Sea perpetrado por el Estado o sus agentes, por los superiores jerárquicos, compañeros de trabajo, partidos políticos o sus representantes; medios de comunicación y sus miembros, un individuo y/o un grupo de personas; 3. Sea simbólica, verbal, patrimonial, económica, física, sexual y/o psicológica; 4. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se base en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. Afecta desproporcionadamente a las mujeres.

Para la actual Rita Bell López, el hecho de que el Presidente de la República llame a un “títere” en un acto público de máxima difusión es parte del duro debate. La Rita Bell López del pasado firmó, en cambio, acuerdos para hacer un llamado a las autoridades para que cuiden que no se menoscabe ni anule el reconocimiento o goce de los derechos de las mujeres.

En una publicación de 2019, incluida en Hacia la igualdad sustantiva en México: Agenda prioritaria (CNDH, 2019), la actual consejera federal publicó el artículo Derechos políticos de las mujeres: Retos pendientes. Cuanta razón tenía Rita Bell López cuando dice: “Esta lucha no ha terminado y quizás diste mucho de hacerlo mientras no seamos capaces de construir relaciones respetuosas, inclusivas e igualitarias”.

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