
Luego de largos meses de conducción del Presidente de la República, el Poder Legislativo y (algunos) Órganos Constitucionales Autónomos, le toca el turno a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Su agenda está cargada de temas de enorme relevancia pública. Por lo tanto, vale la pena hacer un seguimiento.
Ayer asistimos al inicio de un interesante y vigoroso debate en torno al proyecto del Ministro Luis María Aguilar en el tema de la prisión preventiva informal. No dedico este espacio al análisis del mismo porque prefiero esperar a su conclusión y, sobre todo, a la sentencia para analizar los argumentos y sus importantes y delicadas consecuencias.
En las próximas semanas asistiremos a debates judiciales sobre acciones de inconstitucionalidad contra decisiones y omisiones muy relevantes del Poder Ejecutivo. Me refiero a la decisión de otorgar facultades a las Fuerzas Armadas para realizar tareas de seguridad pública a través de la Guardia Nacional (hoy militarizada) y la omisión de proponer candidaturas para integrar los órganos de dirección de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT).
Para colmo, a principios del año 2023 será la designación de quien reemplazará en su cargo al presidente ministro, Arturo Zaldívar. Una decisión fundamental para el Poder Judicial de la Federación y, en esa medida, para el país y para todas las personas que en él habitamos. Esto no solo por la relevancia institucional del cargo, sino también por los desafíos que deja el estilo de liderazgo del presidente saliente. Un liderazgo tan indiscutible como polémico que merecerá un análisis meditado que le haga justicia con el tiempo.
Dedico los párrafos que siguen a otra inminente decisión de la propia Sala Primera de la SCJN que puede parecer menos importante que las anteriores pero que, a mi juicio, tiene una enorme relevancia para la vida democrática porque atañe a uno de los principios fundacionales de la identidad. constitucional mexicano me refiero al principio de laicidad.
El proyecto de sentencia, proyectado por el ministro González Alcántara y su aguda presentación, ya ha sido aludido sin ser analizado en este espacio. Así que le dedicó un par de párrafos.
Una persona natural habitante del municipio de Chocholá, Yucatán, interpuso una demanda de amparo porque en el sótano de la Alcaldía se colocaron objetos decorativos alusivos al “nacimiento de Cristo”. Los motivos de la denuncia fueron que, al hacerlo con recursos y en espacios públicos, se viola el principio de laicidad del Estado —establecido expresamente en diversas disposiciones constitucionales—; pero también se afecta su libertad religiosa (porque no profesan la religión católica); y, quizás lo más importante, son discriminados (precisamente por lo anterior).
El proyecto de la ministra González Alcántara, tras un sabio pero discutible constructo argumentativo, propone dar la razón a la denunciante en los aspectos fundamentales de la reclamación. No soy ministro pero, desligándome de algunas consideraciones del proyecto -como suelen hacer los que lo son-, estaría con él.
Más allá de mis convicciones laicas —que son públicas y publicadas— lo que importa es lo que establece la Constitución. Y eso es lo que defiende el proyecto de sentencia. La Constitución vigente es clara al respecto en diversos artículos que provienen de distintos momentos históricos y que asientan la vocación laica del Estado mexicano moderno.
También constitucionalmente precisa y clara es la prohibición de “toda discriminación motivada por (…) la religión” (Art. 1), cuyo correlato es que ninguna religión puede recibir un trato privilegiado por parte de las autoridades de todos los niveles de gobierno. De hecho, no debe recibirlo de otras instituciones del Estado como organismos autónomos, universidades públicas, etc.
Así, el sentido del proyecto es importante por el tema que trata —la laicidad es condición de igualdad y libertad— pero sobre todo porque constituye una defensa de la Constitución. Y eso, precisamente eso, es lo que corresponde a los tribunales constitucionales.
Estemos o no de acuerdo con lo que establece la Constitución, lo que importa es que sepamos que los tribunales respetarán el contenido constitucional y que, si tienen que interpretarlo, lo harán sin ir en contra de él.
En el caso específico, esto es lo que sucedería si se permitiera que los símbolos de tal o cual religión o práctica metafísica colonizaran los espacios públicos con recursos públicos.
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