sáb. Ago 22nd, 2026

Todo parece indicar que, en México, los usuarios que vendan criptomonedas y, por lo tanto, obtengan ganancias superiores a los $227,000 pesos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias ante el Estado, según Prodecon.

MÉXICO.- Todo parece indicar que, en Méxicousuarios que se dedican a la venta de CRIPTOMONEDAS y que, por tanto, obtengan utilidades superiores a $227,000 pesos deberán cumplir con sus obligaciones tributarias ante el Estado, según indica el Prodecon.

Si bien es cierto que actualmente no existen disposiciones específicas para el tratamiento fiscal de las criptomonedas en el país latinoamericano, la NNorma de Información Financiera (NIF) C-22 implementado en el año 2020, establece los lineamientos contables para las actividades relacionadas con los activos descentralizados, incluida la minería de criptomonedas.

Como señaló Cointelegraph, además del artículo 126 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISLR) vigente desde 2013, establece a juicio del Abogado Defensor del Contribuyente (Prodecon), Claridad jurídica sobre el tratamiento fiscal que debe aplicarse a las operaciones de venta de criptomonedas.

Asimismo, en el artículo en mención menciona el tratamiento fiscal de la enajenación de bienes, donde se requiere el pago provisional del 20 por ciento del monto generado por la operación.

Según Prodecon, bajo el paraguas de la Ley ISLR, los usuarios que se dediquen a la venta de criptomonedas y que obtengan ganancias por encima del monto mínimo establecido en el artículo 126 de $227,400 pesos, deberán realizar su respectiva declaración.

Sin embargo, la obligación de retención fiscal no aplica cuando el monto de la operación sea inferior a $227,440 pesos y se trate de bienes muebles distintos de valores o acciones sociales; Además de no declarar las ganancias obtenidas a través del comercio de criptomonedas, podría ser considerado como evasión fiscal y estar sujeto a una pena máxima de hasta 9 años de prisión.

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