
En este artículo buscaré hablar contigo sobre las obligaciones laborales derivadas del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Los principios laborales del T-MEC son los siguientes: La libertad de asociación y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva (sindicatos), la eliminación de toda forma de trabajo forzoso u obligatorio, la abolición efectiva del trabajo infantil, la eliminación del discriminación en materia laboral (especial énfasis en la protección de las mujeres), garantizar la protección de los derechos de los migrantes y velar por el cumplimiento de las disposiciones laborales (inspecciones).
Para cumplir con los principios laborales del T-MEC mencionados en el párrafo anterior, quisiera enviarles las siguientes recomendaciones generales:
- Reconocer que México es una “instalación específica o cubierta” y estamos en el sector prioritario.
- Realizar un estudio de clima laboral y sociometría, en el que se identifique tanto el liderazgo positivo como el liderazgo negativo que requieren especial atención.
- Interactuar con los sindicatos, del cualquier color, respecto de la legitimación de los contratos colectivos de trabajo, es decir, que tanto los trabajadores como las autoridades laborales estén de acuerdo con el contrato colectivo.
- Verificar que los sindicatos modifiquen sus estatutos, adecuándolos a los principios laborales del T-MEC.
- Formar y potenciar liderazgos positivos, otorgándoles más roles protagónicos dentro de la empresa.
- Gestión adecuada del proceso del PTU.
- Estar muy pendiente de las redes sociales.
- Evitar condiciones discriminatorias y revisar la forma en que se contrata a los trabajadores.
- Realizar un ejercicio de autoevaluación a través de un check-list que permita determinar el grado de exposición y poder tener mayor claridad sobre las medidas a tomar.
- Identificar áreas de mejora en los procesos de selección.
- Transparentar las cuotas sindicales y el pago de cuotas por parte de los trabajadores.
Dado que deben ser públicos, los contratos colectivos deben mantenerse vigentes y deben incluirse todas las prestaciones y beneficios pactados entre las partes.
Buscar aquellos beneficios que beneficien no solo al trabajador, sino también a la unidad familiar (útiles escolares, becas para niños, canasta navideña, visitas a la planta por el Día del Niño, posadas en las que se incluye a toda la familia, salario emocional).
Formar un grupo multidisciplinario de gestión de crisis, con el fin de tener una reacción inmediata en caso de un conflicto colectivo.
Crear mecanismos de denuncia, para que los trabajadores tengan la opción de denunciar prácticas que vayan en contra o que puedan provocar una “negación de derechos”.
Incentivar al sindicato a brindar un curso de inducción a los nuevos trabajadores en el que se les muestre los beneficios que se les otorgarán por ser afiliados, y si deciden afiliarse, documentarlo.
Dentro del protocolo modificatorio del T-MEC del 10 de diciembre de 2019 se incluye un procedimiento especial conocido como Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida en Instalaciones Específicas.
Este Mecanismo es bastante interesante, ya que no es para resolver un conflicto entre parte del T-MEC, sino que es una queja de una de las partes hacia una empresa en particular. Esta queja puede ser presentada por trabajadores, sindicatos, ONG, activistas o incluso competidores.
Es importante resaltar que dentro del procedimiento existe una presunción de culpabilidad, es decir, el demandante supone que el demandado afecta el comercio, salvo prueba en contrario.
El demandante puede solicitar al gobierno del país que investigue y tener 45 días para decidir si la empresa cumple, si se subsana o si no cumple. Si se llegan a 45 días sin resolución, se activa un panel de expertos que tienen la facultad de realizar visitas de inspección a los centros de trabajo.
La demanda señalada en el párrafo anterior se conoce como Consultas de Buena Fe y dentro de los 45 días mencionados se llega a las siguientes conclusiones:
- Si hay acuerdo para la reparación, el proceso concluye;
- Si hay acuerdo para la reparación, pero la ejecución no es satisfactoria, se invoca al panel de expertos; cualquiera
- No hay acuerdo para la reparación, se recurre inmediatamente al panel de expertos.
En los casos en que se alcance el panel de expertos, se eligen 3 panelistas por sorteo. Si el panel decide que existe una Denegación de Derechos, notifica al demandado y las sanciones pueden ser las siguientes:
- Pérdida de beneficios arancelarios.
- Imposición de sanciones sobre los productos o servicios prestados.
- Si hay reincidencia (2 o más infracciones), la prohibición de ingreso de dichos productos o servicios al país reclamante.
Como vemos, las implicaciones de las obligaciones laborales derivadas del T-MEC pueden ser bastante severas si no se cumplen los principios laborales básicos enunciados.
Por ello, consideramos que todas aquellas empresas que se encuentren en esta situación deben estar siempre asesoradas por expertos en materia laboral internacional para evitar todo tipo de contingencias que en el futuro puedan suponerles grandes quebraderos de cabeza.
Tanto el tema Laboral como el T-MEC serán abordados con mayor profundidad durante el FORO ECONÓMICO-FISCAL 2023 organizado por el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) como marco de las celebraciones de los 100 años del Instituto Mexicano de Contadores Públicos. Contadores y el 75 aniversario del ICPNL a celebrarse el próximo 17 de octubre en el Club Industrial de la ciudad de Monterrey.
En este evento estarán participando diversas personalidades tanto del sector público como privado y se tratará este y otros temas de interés general que estoy seguro serán de gran ayuda para los asistentes, ojalá puedan acompañarnos.
Espero que este artículo te sea útil, gracias por leer.
El autor es Miembro/Tesorero de la Comisión AGAFF del ICPNL y Socio de BHR Monterrey
Correo electrónico: ezambrano@bhrmx.com
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