
Abogada especialista en materia constitucional y amparo
El relevo de la presidencia de la SCJN ha despertado expectativa y debate por todo lo que “está en juego”, en esta etapa presidencial en la que el titular del Ejecutivo ha dado claras muestras de disconformidad con la cláusula republicana, que establece la división de poderes. como modelo de gobierno, y la coexistencia de órganos constitucionales autónomos que constituyan un verdadero contrapeso a sus decisiones – en las distintas áreas de desarrollo electoral, económico o social que constitucionalmente le competen a cada uno de ellos.
Más allá de las especulaciones sobre si la elección del ministro presidente refuerza la independencia del máximo tribunal, o si el futuro de la 4T está definido o no a partir de su nombramiento, cabría entender cómo funciona la Corte y cuál es su función. función real de su presidencia. Entendiendo esto, entonces sí, podríamos preguntarnos, ¿qué desafíos enfrenta Norma Lucía Piña Hernández?
La Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal constitucional del país. Tiene una doble órbita jurisdiccional, ya que funciona, por un lado, como órgano político de control constitucional -resuelve algunos juicios que le son presentados por conflictos que se suscitan entre la Federación y los Estados de la República, o entre éstos y los municipios, o entre los poderes que integran sus gobiernos, entre otros casos, por la inadecuada observancia de las áreas de competencia que la Constitución otorga a cada uno–; o también, de las propuestas de inconstitucionalidad de leyes que puedan ser ejecutadas por un tercio de las Cámaras del Congreso de la Unión, o de los Congresos de los estados, entre otros, cuando aquéllas se publiquen–; y también, por otra parte, como órgano jurisdiccional de control constitucional- resuelve los juicios de amparo promovidos por particulares, contra leyes que se consideren inconstitucionales, o actos de autoridad igualmente inválidos por vicios que provengan de una inadecuada interpretación y observancia de las mismas. Carta Magna. En el segundo caso, su intervención se logra exclusivamente en aquellos casos que por su interés y trascendencia lo ameriten.
La actividad del Pleno y de las cámaras que integran la SCJN es crucial para el progreso del país, pues define la forma en que debe cumplirse el mandato contemplado en la Constitución, así como determina en qué casos, de acuerdo con su redacción, una ley puede o no subsistir y, en consecuencia, ser observada. De ahí la relevancia de los juicios de controversia constitucional, acción de inconstitucionalidad o amparo interpuestos contra leyes en materia energética o electoral, entre otros propuestos por el partido de gobierno.
El punto crucial tiene que ver con la organización del propio tribunal y los mecanismos que la Constitución establece para la aprobación de cada sentencia: todas las sentencias dictadas por la SCJN provienen de una función colegiada, como es el caso del Poder Legislativo de la Union. Esto quiere decir que no hay un solo ministro que, con su sola voluntad, pueda decidir cualquiera de los juicios mencionados. Las resoluciones de la SCJN requieren de una votación calificada de al menos ocho votos, para tener efecto nulo sobre las normas que se opongan a la Constitución.
En este contexto, ¿tiene algún valor especial el voto del ministro presidente? No, el presidente es tan ministro como todos los demás y en las sesiones en las que participa vota en los mismos términos que los demás. Es trascendental exclusivamente en los casos de empate, situación que se da en un número muy reducido de casos. De ser así, ¿a qué se debe tanto debate en relación a la sesión celebrada ayer, en la que se nombró por primera vez a una mujer como nueva presidenta de la SCJN?
Más allá del cuestionamiento político asociado al incidente en el que se vio involucrada la ministra Yasmín Esquivel, por el supuesto plagio de su tesis profesional, la importancia del nombramiento tiene que ver con otras razones que pocos analizan y consideran: la competencia que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación corresponde al Presidente de la Corte. El artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación contempla en 23 fracciones, un amplio espectro de facultades que definen la función del presidente del Tribunal. Vistos brevemente y englobando algunos de ellos en aspectos primarios, podríamos sintetizar algunas consideraciones importantes en los siguientes grupos: primero facultad, y la más importante, por supuesto, es la de representación de la SCJN y, en consecuencia, del Poder Judicial de la Federación, ante cualquier persona, entre ellas, obviamente, ante los demás poderes constitucionales, el Ejecutivo y el Legislativo. Él segundo, el de definir la organización y funcionamiento del propio Poder Judicial de la Federación, incluso mediante el nombramiento de los jueces y magistrados, que se realiza colegiadamente desde el Consejo de la Judicatura Federal. Él tercera, vital para el mantenimiento de la función judicial asociada al gobierno, la de someter al Ejecutivo la aprobación de su presupuesto, aspecto que, como se ha visto en el caso del INE, puede ser fundamental para su supervivencia. Él cuarto Y el último que comentábamos, tiene que ver con la definición del turno, y la lista para la resolución y votación de los proyectos de sentencia que cada ministro somete al resto de los miembros del tribunal.
Cabe destacar el último ámbito de facultades del presidente, ya que, políticamente hablando, es fundamental, ya que de él depende la facilitación de una pronta o lenta función del aparato judicial, en el pronunciamiento de constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley. -que podría ser vital para el funcionamiento de la administración, a cargo del Presidente de la República.
Como vemos, el presidente de la SCJN tiene la llave de arranque y la palanca que define la velocidad de paso con que camina la corte constitucional y, en consecuencia, un poder relevante en la lucha por posiciones que, en concierto con la República, define las capacidades de gobernabilidad del país. El problema es que el Pacto Federal prevé, como contrapeso, que la funcionalidad del Poder Judicial de la Federación se defina en leyes aprobadas por el Poder Legislativo, y siempre sujetas a la obtención de recursos, que se negocian ante el Ejecutivo. Estas son las virtudes del equilibrio de poder que caracterizan a la República.
Ante ello, es comprensible que se haya depositado en manos de la nueva ministra presidenta un arma de orden constitucional muy poderosa, con la que tiene la responsabilidad de jugar un importante papel de contrapeso para contener cualquier abuso de poder que venga de las demás autonomías. potestades; con el defecto de que se unta con manteca, porque para utilizarla se requiere de una negociación con los órganos sujetos a control, para la aprobación de leyes y presupuestos.
A lo largo de estos años hemos sido fieles testigos de las vastas capacidades profesionales, en el campo del derecho, de las que está dotada la Ministra Piña Hernández. Nadie podría cuestionar que es una de las integrantes del Pleno que más contundencia y claridad tiene a la hora de posicionar algunos criterios interpretativos de la Constitución, a la hora de justificar su voto.
En el ejercicio de la nueva competencia que conlleva el cargo que se le ha conferido, será ahora el momento en que podremos testimoniar, si tendrá o no capacidad política y de diálogo con el Presidente de la República y con el Congreso de la Unión, para impulsar los cambios que necesita el propio Poder Judicial de la Federación para cumplir con el mandato que tiene encomendado o, simple y llanamente, dependiendo de las amenazas que el propio presidente lance por la mañana, para asegurar su supervivencia.
Por el bien del país, ojalá podamos comprobar que, en la presidencia de la SCJN, desde ayer no solo tenemos a un abogado espléndido, sino también a un político imbatible, que podrá lograr ambos objetivos: obtener la aprobación de presupuestos y leyes que mejoren el desempeño del aparato encargado de la administración de justicia en el país, y den tratamiento oportuno a aquellos juicios que puedan significar la consolidación de la interpretación constitucional a favor de un país democrático y comprometido con el progreso.
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