
De cara a las elecciones presidenciales, me molesta pensar que no podremos hablar libremente sobre las candidatas. Según sentencia reciente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en el caso Andrea Chávez vs. Denise Dresser, “los supuestos de la vida privada de una mujer no están amparados por la libertad de expresión”.1)
El TEPJF concluyó que la periodista Denise Dresser incurrió en “violencia política de género” hacia la diputada Andrea Chávez por haber realizado comentarios en un programa de televisión, donde sugirió que podría existir una relación sentimental entre Chávez y el exsecretario de Gobernación, Adán Augusto López. .
El efecto del precedente es grave, ya que amplía el concepto de “violencia política de género” para abarcar cualquier especulación sobre la vida privada de mujeres políticamente relevantes. La conducta está sancionada con multa e inscripción en el “Registro Nacional de Sancionados en Materia de Violencia Política contra las Mujeres”.
Sorprende la ligereza con la que la Corte impone una limitación tan amplia a la libertad de expresión. El derecho de toda persona a expresar sus ideas es un valor fuertemente protegido en las democracias, llegando en Estados Unidos a permitir el discurso de odio siempre que no incite a una acción violenta inminente (Brandenburg v. Ohio, 395 US 444 (1969)-).
En México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha compartido la idea de que la libertad de expresión tiene tal importancia entre los derechos fundamentales que incluso los discursos de odio deben ser tolerados en ciertos casos en los que su represión “conlleva más costos que beneficios” (Sala Primera , protección directa en revisión 4865/2018).
Las declaraciones de Dresser no podrían catalogarse como discurso de odio, en todo caso son comentarios de mal gusto, no aplaudo su contenido ni las formas, pero lo que quiero decir es que, en una democracia liberal, los periodistas y los ciudadanos no pueden vivir con el miedo de la constante amenaza de ser multado y exhibido en un registro de personas “violentas” por el simple hecho de expresar su opinión sobre la esfera privada de una figura política.
La vida privada de un gobernante puede ser de interés público, por ejemplo es el caso de Vicente Fox y Marta Sahagún, se especuló que su relación iba más allá del ámbito profesional y cuando se casaron, muchos periodistas afirmaron que el verdadero “Jefe” En Los Pinos estaba ella, algo similar pasó con Rosario Robles, cuyos romances con Carlos Ahumada generaron un escándalo de corrupción y conflictos de intereses.
La decisión del TEPJF carece de rigor metodológico, pero además llega en un muy mal momento, cuando tenemos dos candidatos a la Presidencia. Si las mujeres mexicanas han ocupado con orgullo el protagonismo de la vida pública y muy probablemente algunas de ellas dirigirán el rumbo del país durante los próximos seis años, no hay razón para limitar el debate protegiéndolas como si fueran seres frágiles e indefensos.
Post scriptum. Como hombre, el regiomontano Samuel García no está amparado por la protección especial que la legislación electoral otorga a las mujeres. Por tanto, entiendo que podemos seguir especulando sobre su vida privada, y eso me consuela, porque los columnistas tenemos que vivir de algo.
(1) SALA ESPECIALIZADA DEL TEPJF, SRE-PSC-122/2023, sentencia de 16 de noviembre de 2023, párrafo 79.
El autor es experto en Propiedad Intelectual.
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