mar. Jul 7th, 2026

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece una pensión para ascendientes, enfocada en apoyar a padres y adultos mayores que dependan de un asegurado fallecido.

Este tipo de pensión, según el IMSS, funciona para que tanto el padre como la madre del difunto reciben apoyo económico; sin embargo, existen reglas operativas para que se aplique el apoyo.

¿Cuándo aplica la pensión de ascendiente del IMSS?

La dependencia explica que para que los padres de un asegurado fallecido reciban la pensión de ascendientes es necesario que:

  • Que el difunto no tenga cónyuge, hijos, concubinato o conviviente con derecho a pensión.
  • en el momento de la muerteel asegurado debe haber cotizado al IMSS hasta por 150 semanas y tener sus derechos vigentes.

¿Cómo solicitar la pensión de ascendiente del IMSS?

Puedes iniciar el trámite en la ventanilla de prestación económica de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana. de 8:00 am a 3:00 pm. Los requisitos que necesitas son:

  • Confirmar el enlace filial con el difunto.
  • certificar que usted depende económicamente de su pariente fallecido.
  • Si el asegurado fallece a consecuencia de un accidente de trabajoes necesario dictamen de Incapacidad Permanente o Muerte por Riesgos Laborales ST-3, el cual es otorgado por los Servicios Médicos Institucionales.
  • Si el asegurado tuviera una pensión de invalidez permanente y fallece por causa distinta a un riesgo del trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas cotizadas. No se exigirá el período de cotización si la pensión de invalidez permanente total percibida por el asegurado fallecido no tuvo una duración superior a cinco años.

Pensión de ascendencia: Estos son los documentos que necesitas

Del asegurado fallecido (no pensionado)

  • Cualquier documento que contenga el número de seguro social y el nombre del causante: (puede ser infonavit o afore).
  • Clave Única de Registro de Población (CURP).
  • estado de cuenta afore. Si no cuenta con este, puede tomar el contrato firmado con la Afore. Cualquiera de los dos documentos deberá tener una antigüedad no mayor a seis meses a la fecha de solicitud de la pensión o prestación económica de que se trate.
  • Copia certificada del acta de nacimiento, de adopción o reconocimiento.
  • Copia certificada del acta de defunción.

Del asegurado fallecido (si es pensionista)

  • Cualquier documento que contenga el número de seguro social y el nombre del causante: (puede ser infonavit o afore).
  • Copia certificada del acta de defunción.

Del beneficiario (que solicita la pensión)

  • Identificación oficial con foto y firma, puede ser la credencial para votar, cédula profesional, pasaporte, cédula militar o cédula de identidad personal.
  • Comprobante de domicilio no más de tres meses.
  • CURP.
  • Comprobante de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)), ya sea con comprobante de registro, cédula de identificación fiscal, comprobante de pago de salario o estado de cuenta de la Afore.
  • Documento emitido por el banco en el que recibirá el pago de la pensión.
  • Copia certificada del acta de nacimiento..
  • Copia certificada de la resolución emitida por una autoridad judicial que acredite la dependencia económica.
  • Certificado emitido por los servicios de Afiliación y Vigencia de Derechos, mediante la cual se acredite que la inscripción como beneficiario del asegurado o pensionista se encuentra vigente al momento del fallecimiento de este último. Este último punto solo aplica si los padres del beneficiario están registrados en el IMSS.
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