
Concluyó el congreso internacional realizado por la Asociación para la Protección de la Propiedad Intelectual (AMPPI) en la Ciudad de México, que tuvo como tema la protección del patrimonio cultural de los pueblos indígenas. Por muchas razones, el tema es de especial actualidad y actualidad en México y de amplio impulso en todo el mundo.
El principal factor de análisis está dado por la promulgación de la Ley Federal para la Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, que entró en vigencia en nuestro país en enero de 2022. Solo ese hecho, como la Senadora Susana Harp Comentó en su intervención que ha transformado décadas de abandono del Estado mexicano en una ley específica con autoridades, principios, procedimientos y sanciones, lo que constituye la primera piedra de una compleja estructura que deberá construirse con paciencia y consenso.
Lo que esta ley ha frenado en principio es el uso constante de textiles, diseños y prendas indígenas de varias regiones del país, por parte de marcas internacionales que aprovecharon los vacíos legales para incursionar en la mala práctica de la apropiación cultural. Al mismo tiempo, la ley prevé mecanismos específicos para solicitar a los pueblos indígenas las autorizaciones necesarias para el uso de aquellas creaciones que consideren susceptibles de explotación comercial.
Un aspecto sumamente relevante del alcance de la ley es la diversidad que contempla como objeto de protección, ya que este concepto de “patrimonio cultural” incluye tanto las expresiones artesanales tradicionales como los textiles, objetos, instrumentos, así como los rituales, ceremonias y de Por supuesto, el conocimiento tradicional. Como señalaron algunos de los asistentes, en los términos en que fue promulgada la ley, es posible que constituya la ordenanza más avanzada y pretenciosa de su tipo que se encuentra vigente en el mundo.
En mi percepción, el punto de inflexión de este evento internacional, plausible en varias presentaciones, es que el principal reclamo de una legislación de este tipo no es promover el uso de las creaciones indígenas por parte de las empresas interesadas, sino detener la apropiación ilegal y abusiva que sobre los años se ha cometido con impunidad.
Una de las conclusiones del encuentro es que aún queda un largo camino por recorrer para comprender y contextualizar, en clave constitucional, los nuevos derechos bioculturales, entendidos como aquellos que surgen de la relación simbiótica entre las comunidades y el espacio en el que habitan. . Bajo esta misma categoría habrá que entender derechos de la misma naturaleza que los conocimientos tradicionales, las indicaciones geográficas y la protección de los recursos genéticos.
Es interesante constatar, desde esta perspectiva, que la Propiedad Intelectual mira al mismo tiempo hacia el prodigioso futuro de la Inteligencia Artificial, con los enormes desafíos que plantea en términos de dilución de la autoría, y, al mismo tiempo, busca decodificar en forma funcional forma. la creación de “derechos colectivos” de las etnias y comunidades, para restituirles la necesaria protección que les ha sido negada durante décadas.
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