mié. Abr 29th, 2026

Desde agosto de 1928, cuando se presenta una vacante en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según el artículo 96 de la Constitución, corresponde al Presidente de la República proponer al Senado la persona que la cubrirá. Como ocurre en el sistema norteamericano. Aunque con una diferencia importante.

De 1928 a 1994, el Ejecutivo designaba una persona para cada vacante, la cual se sometía a la aprobación –por mayoría simple– de la Cámara de Senadores. Tenía un plazo improrrogable de 10 días para otorgar o denegar dicha aprobación.

A partir de 1995, el presidente presenta una lista corta para cada vacante a consideración del Senado. Éste, antes de la comparecencia de las personas propuestas, designará por el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes al ministro que deba cubrir la vacante. Lo cual deberá hacer dentro del plazo improrrogable de 30 días.

Con esta terna, pueden pasar tres cosas en el Senado: 1) que nombra al ministro, 2) no resolver, y 3) decide rechazar a las tres personas propuestas.

Si ocurre la primera situación, el asunto está resuelto. En el caso del segundo, por omisión senatorial, el presidente designa al ministro de entre la terna propuesta por él. Y si se da la tercera hipótesis, entonces el Ejecutivo envía una nueva terna.

Respecto a esta segunda lista, la Constitución sólo contempla dos hipótesis: que el Senado apruebe a una de las personas propuestas o que rechace a las tres. Si esto último ocurriere, “el cargo de ministro recaerá en la persona que, dentro de dicha lista, designe el Presidente de la República”.

En el caso de la segunda lista, no se contempla el posible supuesto de que el Senado, por omisión, no resuelva. Se trata de un evidente vacío constitucional que, de producirse en alguna ocasión, generará un problema mayor.

¿Es pertinente, razonable, que sea el Presidente de la República quien someta a la aprobación del Senado una terna a partir de 1995, para que sea éste el que apruebe las personas que han de cubrir las vacantes en la Corte Suprema? En principio sí, aunque el sistema, copiado del norteamericano, debe estar sujeto a una adecuada puesta a punto.

Dos conocidos escritores de la Constitución han expresado la siguiente opinión sobre el punto:

Felipe Tena Ramírez, quien durante veinte años fue ministro de la Corte, lamenta que el Senado no cumpla adecuadamente con su parte. Escribió al respecto: “El sistema que actualmente rige… ha responsabilizado al Presidente de la República en cuanto a la idoneidad moral y jurídica de las personas que ocupan los cargos correspondientes, pues es bien sabido que el Senado… generalmente aprueba sin cualquier discusión. los nombramientos extendidos por el Ejecutivo Federal” (Derecho Constitucional Mexicano, pag. 793).

Por su parte, Elisur Arteaga Nava ha expresado la siguiente opinión: “Si bien el presidente puede proponer una terna, ello no garantiza que hayan sido los mejores o idóneos juristas los que han de figurar en ella. Muchos abogados de éxito, como se ha visto, no están dispuestos a figurar en una terna en la que su prestigio está en juego al no ser designados. En la práctica será difícil integrar una verdadera preselección…”

Más adelante, Elisur Arteaga agrega: “Los defectos del procedimiento se evidenciaron en la designación de los ministros actualmente en ejercicio, era más obra del despacho del Presidente de la República, que responsabilidad de los senadores… (bueno , a ellos) en el caso de los miembros del partido oficial, las papeletas que les fueron entregadas contenían los nombres de quienes debían ser ministros” (Derecho Constitucional, pag. 445)

El sistema solo requiere ciertos y precisos ajustes para que funcione y produzca mejores resultados. Y naturalmente para evitar casos tan bochornosos como el de la ministra Yasmín Esquivel.

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