
Con 8 votos sobre 11, el Pleno de la Corte concluyó con la efímera vida de la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate a las Prácticas Indebidas en la Publicidad, al resolver el origen de la controversia constitucional planteada por la Comisión Federal de Competencia. En realidad, si la inconstitucionalidad de la ley no fuera declarada por la vía de la controversia, pronto se llegaría al mismo resultado mediante la reiteración de los juicios de amparo promovidos por particulares.
Es una paradoja que el certificado de defunción de la ley se conozca justo después del segundo aniversario de la orden. Hasta donde se conoció, hubo cientos de recursos tramitados por las agencias de publicidad, además de controversias auspiciadas por la Cofece y el Instituto de Telecomunicaciones. La feroz reacción de toda la industria contra una ley obstinadamente impuesta por un Congreso cerrado al diálogo, ya anunciaba su inminente desaparición.
Sin embargo, incluso cuando la ley deje de aplicarse, sus efectos tóxicos durarán mucho tiempo. A esta altura son muchos, tanto los efectos directos como los daños colaterales que causó esta legislación, basada en tres artículos que trastocaron totalmente la forma de operar de la industria publicitaria en el país.
Como se explica en el preámbulo del reglamento, las agencias de publicidad recibieron doble pago por sus servicios, el primero por el diseño de los mensajes y la estrategia de campaña, y el segundo por la comisión pagada por el medio. de comunicación elegido. Según esta visión, la relación “agencia-medio” estaba viciada por el perverso incentivo que supone el pago de la comisión. En su articulado, la normativa pretende imponer el contrato de mandato entre el cliente y la agencia, como el instrumento que garantiza que esta última limita su actuación, y sus ingresos, a servicios estrictamente pagados por el cliente, imponiendo una serie de obligaciones de información. y conductas que distorsionaron un mercado que durante años creció con esos contrapesos.
Un hecho relevante respecto de la resolución emitida por el Pleno de la Corte para desactivar esta ley es que su inconstitucionalidad no se basa en su contenido (que no fue necesario analizar), sino exclusivamente en el desorden del proceso legislativo para su promulgación. . Una vez más, se demuestra que saltarse pasos destinados a asegurar procesos abiertos de discusión que permitan escuchar todas las voces es un postulado esencial en la formación de nuevas leyes.
Las lecciones que podemos aprender de esta historia es que las bromas legislativas tienen altos costos. Esta decisión tuvo efectos nocivos traducidos en falta de inversión, desempleo e inseguridad jurídica. Cuando en un ordenamiento jurídico se desalinea una pieza o se pretende introducirla sin acoplarla al resto, lo que ocurre es que su expulsión genera un daño irreparable.
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