
Por Lorenzo Roel, Director General de Asuntos OIT-OIE de Coparmex.
El 27 de diciembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo en materia de vacaciones, las cuales en el trámite legislativo pasaron a ser conocidas como vacaciones dignas, en las que los empleados legisladores tanto de la Cámara de Senadores como de la Cámara de Diputados, alentó a México a dejar de ser uno de los países con menos días de descanso semanal en el mundo.
En el trámite legislativo, el sector patronal coincidió con el aumento de los días de vacaciones, solo sugiriendo que debe ser progresivo, para evitar impactos inmediatos en las micro y pequeñas empresas, que ya se han visto afectadas, en primer lugar por los efectos de la pandemia provocada por el COVID -19 y actualmente por la inflación y el aumento progresivo de los salarios mínimos, incluyendo el aumento que regirá a partir de este año.
La reforma entrará en vigor el 1 de enero y tiene el siguiente alcance:
En relación con el artículo 76
- Se aumentan las vacaciones de 6 a 12 días para las personas que hayan servido durante un año.
- Posteriormente, se incrementarán en dos días por año, hasta llegar a 20 días de vacaciones.
- A partir del sexto año de servicios, las vacaciones se incrementarán en dos días por cada cinco días de servicios.
De la simple lectura del reformado artículo 76, se puede interpretar en el sentido de que los 22 días se computarán a partir del décimo año de servicio. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Tesis: 2a./J. 6/96 VACACIONES. REGLA PARA SU CÓMPUTO, estableció un criterio de interpretación sobre la forma en que deben computarse las vacaciones, de modo que de acuerdo con el criterio antes señalado, a partir del sexto año de servicio, los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de 22 días de vacaciones.
De acuerdo con los criterios establecidos por la citada jurisprudencia, las vacaciones se computan a partir del 1 de enero de 2023 de la siguiente manera:
En cuanto al artículo 78
- Se incrementa el disfrute continuo de las vacaciones de 6 a 12 días, como mínimo.
- Dicho período podrá distribuirse en la forma y tiempo que el trabajador lo requiera.
Lo anterior implica que los trabajadores podrán convenir con su patrón la forma y tiempos en que disfrutarán de las vacaciones, que corresponden a cada trabajador. Por ello, los trabajadores podrán disfrutar de vacaciones y solicitar días a cuenta de vacaciones, de acuerdo a sus necesidades, lo que además de beneficiar a los trabajadores, permitirá también promover la productividad en cada establecimiento a través de convenios entre trabajadores y patrones. #OpiniónCoparmex
| Así quedan: | |
|---|---|
| 1 año | 12 días |
| 2 años de edad | 14 dias |
| 3 años de edad | 16 dias |
| 4 años de edad | 18 dias |
| 5 años de edad | 20 días |
| De 6 a 10 años | 22 días |
| De 11 a 15 años | 24 días |
| De 16 a 20 años | 26 días |
| De 21 a 25 años | 28 días |
| De 26 a 30 años | 30 dias |
| De 31 a 35 años | 32 días |
| De 36 a 40 años | 34 días |
| De 41 a 45 años | 36 días |
| De 46 a 50 años | 38 días |
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