sáb. Ago 8th, 2026

Director de México Evalúa

Es la pregunta que se haría alguien desesperado. Alguien que ve que los cambios desde dentro son imposibles. Hemos tenido oportunidades invaluables y las hemos dejado pasar.

Hace unas semanas escribí en este espacio sobre mi conmoción al conocer los resultados de la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG), instrumento de cooperación internacional que permitió fortalecer el sistema de justicia guatemalteco. La CICIG tuvo logros impresionantes, hasta que su propio poder la convirtió en una amenaza política tan grande que fue disuelta. El vecino país vivió un paréntesis entre violencias, gracias a este mecanismo que se tomó prestado del exterior.

A finales de 2022, el Estado mexicano perdió un caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), lo que podría tener repercusiones muy relevantes para el país. Puede ser uno de esos factores externos capaces de movernos de status quo, si decidimos acatar sus consecuencias. El caso trata sobre la violación de los derechos humanos en el proceso penal, algo recurrente en nuestro país. Dejando a un lado los detalles, permítanme mencionar las cosas relevantes de inmediato: En nuestra Constitución existen elementos que permiten la grave violación de los derechos humanos, como la figura del arraigo y la prisión preventiva informal.

El arraigo accedió de mala manera a nuestro texto constitucional. Como se impugnó su constitucionalidad, se estableció en el texto de primer orden. Algo contradictorio sucedió con la prisión preventiva informal. Fue introducido en nuestra constitución, justo cuando se estaba considerando una reforma de justicia penal muy liberal. Así es con todo en el país, reformas liberales que contienen su propio antídoto (o veneno) en el diseño. El respetado jurista Sergio García Ramírez habla de este veneno en un artículo de la revista Abogacía que se refiere al caso que trato aquí.

Este es el Caso Tzompaxtle Tecpile y otros. México. Lo que les pasó, y que los ubica como víctimas del Estado mexicano, es tan frecuente que lo peculiar es que haya traspasado las fronteras y llegado a la CIDH. El 12 de enero de 2006, la policía detuvo ilegal y arbitrariamente a los hermanos Tzompaxtle Tecpile y Gustavo Robles López, en la carretera México-Veracruz, y encontró en su automóvil elementos que consideraron incriminatorios. Durante dos días fueron interrogados y recluidos en régimen de incomunicación. Posteriormente, se decretó una medida de arraigo en su contra. Estuvieron recluidos por más de tres meses en una casa perteneciente a la Procuraduría General de la República, en la Ciudad de México. El Ministerio Público terminó ejerciendo acción penal contra las tres víctimas por delincuencia organizada en su modalidad de terrorismo, y fueron mantenidas en prisión preventiva por casi dos años y medio (todo esto es parte de un resumen de la sentencia de la Corte).

Los hermanos Tzompaxtle fueron declarados inocentes. En octubre de 2008, las víctimas fueron absueltas del delito de terrorismo, pero condenadas por el delito de cohecho, por tentativa de cohecho a los agentes que las detuvieron. Se consideró que la sentencia por cohecho fue ‘purgada’, y quedaron en libertad.

El caso fue presentado ante la CIDH, la cual dictó sentencia el 7 de noviembre de 2022 y la notificó a México en enero de 2023.

La Corte sostuvo que “el arraigo es una medida restrictiva de la libertad de carácter preprocesal con fines investigativos y que esta figura y la de prisión preventiva establecida por la normativa mexicana son contrarias a la Convención (la Americana de Derechos Humanos) a la que se adhiere nuestro país”. ”.

Lo que ha dicho la CIDH, para entendernos, es que el Estado mexicano violó su obligación, adquirida antes del concierto de naciones, de salvaguardar los derechos a no ser privado arbitrariamente de la libertad, al control judicial de la privación de libertad, a ser oído y la presunción de inocencia, entre otros.

En palabras de Sergio García Ramírez, la Corte condenó al Estado mexicano por el dictado y aplicación del arraigo y la prisión preventiva; es decir, “cuestionó el orden jurídico procesal mexicano desde el propio peldaño constitucional, no sólo por los abusos que se cometen al aplicarlo”.

Bueno queridos lectores: Esta resolución pasó de la noche a la mañana en México.

El Secretario de Gobernación se pronunció sobre la sentencia de esta manera: “Es un disparate de la Corte Interamericana ponerse por encima de la Constitución y faltar el respeto al Estado mexicano (…) No puede haber poder por encima del Estado mexicano (. ..) y no puede haber Corte, por más interamericana que sea, que cometa esa tontería de obligar al Estado mexicano a modificar la Constitución, [que es] uno de nuestros orgullos y puntos de encuentro como mexicanos (…)”.

¿Me comprendes cuando dudo, ahora del todo, que haya un cambio posible desde dentro?

Lo que está fuera no es más que una resolución muy dura, que el Estado mexicano debe acatar. Lo que ordena la Corte es la reforma de una norma constitucional a favor del respeto a los derechos humanos. Veremos si tiene potencial transformador.

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