mié. Jun 24th, 2026

La rendición de cuentas es el acto administrativo mediante el cual los responsables de la gestión de los recursos públicos informan, justifican y se responsabilizan de su aplicación; lo cual se hace palpable cuando el propio Estado sanciona a los servidores públicos que transgreden sus funciones y actúan en contra de lo dispuesto por la ley. De ahí que podamos afirmar que la transparencia y el derecho de acceso a la información pública se han convertido en pilares para la rendición de cuentas y el buen gobierno en nuestro país.

En México, antes de la incorporación del derecho de acceso a la información a nuestro régimen normativo, era prácticamente imposible obtener información pública; si se solicitaba, los servidores públicos se negaban a entregarlo sin explicación alguna, más bien se percibían como los dueños de los archivos, el acceso a los mismos distaba mucho de ser un derecho humano.

Sin embargo, a partir de la reforma constitucional del 7 de febrero de 2014 se inicia una etapa trascendental en el desarrollo y consolidación del derecho de acceso a la información en nuestro país, concebido como el derecho humano a solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información. Tal como consta en la exposición de motivos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información del 4 de mayo de 2014, la intención de la reforma constitucional fue fortalecer las facultades de la dependencia federal garante del derecho de acceso a la información y protección de las personas. datos a fin de generar un sistema de coordinación entre las entidades federativas y la Federación, para lograr los mismos estándares de transparencia y acceso a la información en el país que, progresivamente, alcancen los más altos niveles en los tres órdenes de gobierno.

Y es que, la importancia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales se percibe desde otro aspecto: el del organismo garante de la protección de datos personales que, desde la reforma de 2009, hasta los artículos 16 y 73 de la Constitución, se reconoció como un derecho humano, al disponer que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, a acceder, rectificar y cancelar los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos y con las excepciones establecidas por la ley.

Lo anterior es especialmente relevante si consideramos que los datos personales están en manos tanto de los gobiernos como de los particulares, y que su uso, en esta era digital que vivimos, plagada de nuevas tecnologías, es fundamental.

El papel del INAI y de los organismos garantes de las entidades federativas se vuelve fundamental, no solo al momento de atender denuncias por tratamientos indebidos, sino como autoridades expertas encargadas de hacer del derecho a la protección de datos personales un derecho de hecho, plenamente reconocido y ejercido por gente.

Ciertamente, en la actualidad, las organizaciones garantes se han convertido en baluartes para académicos, organizaciones de la sociedad civil, especialistas y para todo aquel que quiera conocer sobre el ejercicio de los recursos públicos y la actuación de las autoridades, pero también responsables de garantizar la protección de los datos personales de los titulares, frente a los responsables de su tratamiento, ya sea del sector público o de particulares.

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