vie. May 8th, 2026

Luego de siete meses de intensa deliberación política y jurídica, el llamado plan B en materia electoral fue invalidado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), luego de que fuera aprobado el pasado jueves, por 9 votos a favor y 2 en contra. , el proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek. Esta es la segunda parte del decreto de modificaciones a las leyes electorales que contenía los cambios más drásticos en la estructura y atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE), modificó diversos procedimientos en la materia y generó amplios beneficios a los partidos, frente a órganos de autoridad que se habrían visto gravemente disminuidas en sus capacidades de arbitraje.

Al igual que en la primera parte, el argumento central de la invalidación consistió en las graves violaciones al proceso legislativo cometidas por los legisladores de la alianza parlamentaria mayoritaria, quienes abrumaron a las minorías y en menos de veinticuatro horas aprobaron las reformas, sin darles una oportunidad. oportunidad. a los legisladores opositores que conocían y menos debatían los contenidos. Fue un caos y un gran desorden, como reconoció la senadora morenista y ministra en retiro Olga Sánchez Cordero.

Las intervenciones de los ministros en el pleno de la Corte fueron contundentes. A juicio de quienes votaron por la nulidad, se violó el principio de la deliberación democrática, que sólo puede actualizarse si se respetan las normas internas de los órganos legislativos, pues al no respetar las normas que las propias Cámaras han establecido para aprobar las leyes , se materializa.un desprecio por las minorías parlamentarias‘, ya que el proceso legislativo no implica simples reglas convencionales y protocolares, sino ‘normas que la Constitución estableció para dar vigencia al ordenamiento jurídico nacional‘.

Más allá del intenso debate que se generó y las terribles consecuencias que significó el Plan B para el INE, los mexicanos debemos estar orgullosos del máximo tribunal del país por un fallo que avala la estricta aplicación de la Constitución. No es una decisión política, como argumenta el oficialismo, donde el presidente y las corcholatas descalifican la decisión, señalando que se invaden las facultades y la autonomía del Poder Legislativo, en lugar de aceptar, como debe suceder en democracia, que la Corte tiene facultades para establecer el control de constitucionalidad en la expedición de leyes secundarias.

Nadie puede estar por encima de la Constitución y la SCJN está para eso, para revisar que una reforma tan pertinente como se pretendió para cumplir con los mandatos establecidos en la Ley Suprema. El hecho incuestionable de ostentar la mayoría y de gozar de la popularidad que tiene el presidente, no le da derecho a la 4T a inventar formas inexistentes de cumplimiento de la ley, no está generando polarización en su cumplimiento y menos fingiendo inventar el texto de ley que les convenga; Se cumple cuando se manifiestan las conductas exigidas por la normativa vigente y cuando no se cumplen se activan facultades específicas del Tribunal, de conformidad con el principio de división de poderes.

La buena noticia es que los procesos electorales 2023-2024 se organizarán en el marco de las normas, procedimientos y buenas prácticas derivadas de la reforma de 2014. Se acabó el camino y, ciertamente, llegamos al mismo punto, no hay reforma electoral. Las autoridades electorales tienen una gran responsabilidad, la cual fue defendida con base en argumentos e históricas movilizaciones sociales que evitaron lesionar nuestras instituciones electorales y los avances democráticos que todos hemos construido en los últimos quince años.

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